Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2020-S2 Sucre, 5 de marzo de 2020
Fecha: 02-Mar-2020
II.2.
II.2. Del memorial de acción de libertad y del informe brindado en audiencia por la autoridad demandada, se infiere que la solicitud de cesación a la detención preventiva fue denegada por Auto Interlocutorio de 22 de agosto de 2019, en razón a que los antecedentes del caso no habrían sido remitidos de la Sala Penal Segunda al Tribunal de Sentencia Penal Quinto, que debía resolver la solicitud formulada por el imputado (fs. 8 a 10 vta.; y, 15 a 16 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. Ante la emisión de resoluciones judiciales que admiten recurso de apelación incidental en observancia del principio de subsidiariedad excepcional; las mismas deben ser apeladas previamente a activar la justicia constitucional
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR