SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2020-S2 Sucre, 5 de marzo de 2020
Fecha: 02-Mar-2020
a)
Edgar Choquenaira Ychota, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: a) No se cumplió el principio constitucional del ama llulla; b) Si bien el solicitante de cesación a su detención preventiva, indicó que los antecedentes se encontraban en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, se le comunicó que en cumplimiento de la carga probatoria de su responsabilidad, acudió al Tribunal donde se encontraba la documental de su interés; considerando que cada uno es responsable de sus actos y que por esta instancia no se podía obligar a las autoridades de Sala remitir la documental extrañada por el imputado; c) El ahora accionante debió concurrir al Tribunal de Sentencia con toda su documentación que permita cotejar los nuevos antecedentes que supuestamente desvirtuaban los riesgos procesales y la última Resolución que resolvió su situación jurídica; y, d) Recibió amenaza de parte de la abogada del sindicado, que actuó al margen de la ética profesional, debiendo por todo lo referido denegarse la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. Ante la emisión de resoluciones judiciales que admiten recurso de apelación incidental en observancia del principio de subsidiariedad excepcional; las mismas deben ser apeladas previamente a activar la justicia constitucional
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR