SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2020-S2 Sucre, 5 de marzo de 2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2020-S2 Sucre, 5 de marzo de 2020

Fecha: 02-Mar-2020

a)

Edgar Choquenaira Ychota, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: a) No se cumplió el principio constitucional del ama llulla; b) Si bien el solicitante de cesación a su detención preventiva, indicó que los antecedentes se encontraban en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, se le comunicó que en cumplimiento de la carga probatoria de su responsabilidad, acudió al Tribunal donde se encontraba la documental de su interés; considerando que cada uno es responsable de sus actos y que por esta instancia no se podía obligar a las autoridades de Sala remitir la documental extrañada por el imputado; c) El ahora accionante debió concurrir al Tribunal de Sentencia con toda su documentación que permita cotejar los nuevos antecedentes que supuestamente desvirtuaban los riesgos procesales y la última Resolución que resolvió su situación jurídica; y, d) Recibió amenaza de parte de la abogada del sindicado, que actuó al margen de la ética profesional, debiendo por todo lo referido denegarse la tutela solicitada.