Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2020
Fecha: 18-Mar-2020
cuando concurran simultáneamente
Finalmente, en mérito a lo dispuesto por el art. 8 de la LDJ, que establece: “La jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce en los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, cuando concurran simultáneamente” (las negrillas son nuestras), no es necesario el análisis del ámbito de vigencia territorial, al advertirse en los párrafos que preceden, que no concurren los elementos personal y material para el ejercicio de la justicia IOC.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1.
- I.2. Resolución
- I.3. Admisión
- I.4. Alegaciones del Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Quime del departamento de La Paz
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- ‘Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos’
- es lógico aceptar que es posible el juzgamiento de personas que no necesariamente pertenezcan a la nación o pueblo indígena originaria campesino pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción por ejemplo al decidir ocupar sus territorios ancestrales aunque ello no implica que no deba analizarse en cada caso la concurrencia de los ámbitos territorial, material y personal referidos por el art. 191.II de la CPE.
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando concurran simultáneamente
- 1°
- 2° Instar