SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2020

Fecha: 18-Mar-2020

cuando concurran simultáneamente

Finalmente, en mérito a lo dispuesto por el art. 8 de la LDJ, que establece: “La jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce en los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, cuando concurran simultáneamente” (las negrillas son nuestras), no es necesario el análisis del ámbito de vigencia territorial, al advertirse en los párrafos que preceden, que no concurren los elementos personal y material para el ejercicio de la justicia IOC.