SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2020
Fecha: 18-Mar-2020
II.2.
II.2. Nota de 5 de abril de 2018, suscrita por las autoridades de Justicia Indígena del Ayllu Habara, marka Cavari, de la provincia Inquisivi del departamento de La Paz –ahora demandantes–, y dirigida al Tribunal de Justicia Mixta de Autoridades Indígena Originario Campesinas de la misma provincia, refiriendo los hechos suscitados los días 24, 25 y 26 de febrero de 2018, sobre un supuesto avasallamiento de la Compañía Minera Amazona Bolivia S.A. al TIOC que habitan, además de otros amedrentamientos; agregando que se formularon reclamos al “gobierno central”, Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), Ministerio de Minería y Metalurgia y al Ministerio de Medio Ambiente y Agua; instancias que no atendieron sus pretensiones, por lo que decidieron actuar de acuerdo a sus usos y costumbres, solicitando la intervención del Tribunal requerido (fs. 21 a 23).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1.
- I.2. Resolución
- I.3. Admisión
- I.4. Alegaciones del Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Quime del departamento de La Paz
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- ‘Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos’
- es lógico aceptar que es posible el juzgamiento de personas que no necesariamente pertenezcan a la nación o pueblo indígena originaria campesino pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción por ejemplo al decidir ocupar sus territorios ancestrales aunque ello no implica que no deba analizarse en cada caso la concurrencia de los ámbitos territorial, material y personal referidos por el art. 191.II de la CPE.
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando concurran simultáneamente
- 1°
- 2° Instar