SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2020

Fecha: 18-Mar-2020

I.1.

Por memorial presentado el 8 de junio de 2018, cursante de fs. 46 a 54, las autoridades Indígena Originaria Campesinas (IOC) del Ayllu Habara de la provincia Inquisivi del departamento de La Paz; suscitan conflicto de competencias, señalando como antecedentes que a través de la nota de 5 de marzo de 2018, se dirigieron al Tribunal de Justicia Mixta de Autoridades Indígena Originario Campesinas –también ahora demandante, a través de su autoridad originaria–, refiriendo los hechos suscitados el 24, 25 y 26 de febrero del citado año; fechas en las que los representantes del referido Ayllu, se encontraban resolviendo un conflicto con la empresa “COMABOL S.A.”, por el supuesto avasallamiento a su Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC) y la ejecución de trabajos de exploración, sin el consentimiento de dicho Ayllu.

Señalan que, como autoridades IOC, promovieron la resolución del conflicto a través del diálogo; sin embargo, el 26 de febrero de 2018, cuando se encontraban en espera del Ministro de Minería y Metalurgia para su intervención, se hicieron presentes efectivos policiales, que actuaron de forma violenta contra los comunarios, cometiendo atropellos y destrozos en la escuela; hechos que actualmente son de conocimiento de la Defensoría del Pueblo.

Con esos antecedentes, el Consejo de Justicia del Ayllu Habara solicitó al Tribunal “Mixto de Justicia”, como instancia superior de justicia de la provincia Inquisivi, que asuma competencia y se decline la intervención del Juez Penal, ante quien se inició un proceso con la finalidad de entorpecer la resolución del conflicto, dentro del cual, se están vulnerando los derechos colectivos de consulta y consentimiento previo.

De esa forma, el mencionado Tribunal Mixto de Justicia, asumió conocimiento e inició un proceso de investigación y esclarecimiento de los hechos suscitados en el Ayllu Habara, en base a las resoluciones comunales de cabildo, informes y otros testimonios sobre lo acaecido el 24, 25 y 26 de febrero de 2018. Consecuentemente, por ser los procesados miembros del referido Ayllu y al haberse originado los hechos dentro de su territorio, la competencia para su juzgamiento le corresponde a la jurisdicción IOC, más aún, si el accionar de la Empresa afectó de manera directa el TIOC que habitan.