SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2020
Fecha: 18-Mar-2020
I.4. Alegaciones del Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Quime del departamento de La Paz
Sin embargo, por requerimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Colquiri, en suplencia legal de su homólogo de Quime, remitió el Informe de 18 de abril de 2019 (fs. 110 y vta.); en el que indicó que cursa en el despacho a su cargo provisional, el informe de inicio de investigación de 22 de marzo de 2018, seguido por el Ministerio Público a instancia de la Compañía Minera Amazona Bolivia S.A., contra Marino Bautista Zárate, Justiniano Baptista Sullcani, Bartolomé Escarzo, Trifon Baptista y Damaso Luna, por los delitos de secuestro, lesiones graves, amenazas, vejación, torturas, atentados contra la libertad de trabajo y asociación delictuosa, tipificados en los arts. 334, 271, 293, 295, 303 y 132 del Código Penal (CP).
Dentro de dicha causa, se solicitó la ampliación del término de investigación y en ese ínterin, el 22 de mayo de 2018, se presentó por las autoridades de la IOC, la declinatoria de competencia, que fue puesta a conocimiento de las partes, como último actuado que cursaría en el expediente del proceso penal.
Finalmente, con relación a la competencia del conocimiento de la causa penal, señala que no existe impedimento para que se tramite el asunto en la vía ordinaria penal, al tratarse de delitos de acción pública al tenor del art. 44 del Código de Procedimiento Penal (CPC), y que la autoridad fiscal de ese entonces, no dio informe sobre ningún aspecto que sea advertido para declinar competencia, atendiendo lo establecido en la Ley de Deslinde Jurisdiccional.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1.
- I.2. Resolución
- I.3. Admisión
- I.4. Alegaciones del Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Quime del departamento de La Paz
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- ‘Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos’
- es lógico aceptar que es posible el juzgamiento de personas que no necesariamente pertenezcan a la nación o pueblo indígena originaria campesino pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción por ejemplo al decidir ocupar sus territorios ancestrales aunque ello no implica que no deba analizarse en cada caso la concurrencia de los ámbitos territorial, material y personal referidos por el art. 191.II de la CPE.
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando concurran simultáneamente
- 1°
- 2° Instar