SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2020
Fecha: 18-Mar-2020
II.6.
II.6. Por providencia de 23 de mayo de 2018, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia de partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Colquiri del departamento de La Paz, en suplencia legal de su homólogo de Quime, puso en conocimiento de las partes procesales, la interposición de conflicto de competencias por las autoridades IOC ahora demandantes así como la solicitud de declinatoria de competencia. Siendo este actuado, el último sustanciado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la Compañía Minera Amazona a Bolivia S.A. contra Marino Bautista Zarate, Justiniano Baptista Sullcani, Bartolome Escarzo, Trifon Baptista y Damaso Luna, por los delitos de secuestro, lesiones graves, amenazas, vejación y torturas, atentados contra la libertad de trabajo y asociación delictuosa (fs. 106 vta.).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1.
- I.2. Resolución
- I.3. Admisión
- I.4. Alegaciones del Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Quime del departamento de La Paz
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- ‘Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos’
- es lógico aceptar que es posible el juzgamiento de personas que no necesariamente pertenezcan a la nación o pueblo indígena originaria campesino pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción por ejemplo al decidir ocupar sus territorios ancestrales aunque ello no implica que no deba analizarse en cada caso la concurrencia de los ámbitos territorial, material y personal referidos por el art. 191.II de la CPE.
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando concurran simultáneamente
- 1°
- 2° Instar