Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2020
Fecha: 18-Mar-2020
II.3.
II.3. Nota de “10” de febrero de 2018, suscrita por las autoridades del Ayllu Habara de la provincia Inquisivi del departamento de La Paz, dirigida al Ministro de Minería y Metalurgia, peticionando audiencia para hacerle conocer la última determinación del Aylllu, sobre el retiro definitivo de la Compañía Minera Amazona Bolivia S.A. “del lugar” y en caso de negativa, será de plena responsabilidad de las autoridades competentes (fs. 25 a 27).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1.
- I.2. Resolución
- I.3. Admisión
- I.4. Alegaciones del Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Quime del departamento de La Paz
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- ‘Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos’
- es lógico aceptar que es posible el juzgamiento de personas que no necesariamente pertenezcan a la nación o pueblo indígena originaria campesino pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción por ejemplo al decidir ocupar sus territorios ancestrales aunque ello no implica que no deba analizarse en cada caso la concurrencia de los ámbitos territorial, material y personal referidos por el art. 191.II de la CPE.
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando concurran simultáneamente
- 1°
- 2° Instar