SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020-S2

Fecha: 05-Mar-2020

concedió

La Jueza del Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Challapata -en suplencia legal del Juzgado de Sentencia Penal Segundo de la Capital- del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 12/“2017” de 23 de agosto de 2019, cursante de fs. 42 a 44, concedió la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El régimen de la incompetencia, conforme el art. 310 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se remite a disposiciones del Código Procesal Civil; 2) El art. 23 de este último Código, regula la suspensión del proceso en tanto se resuelva el conflicto de competencia, debiendo las autoridades judiciales abstenerse de realizar toda actuación, salvo las medidas cautelares que podrá solicitarse a cualquiera de ellas; 3) La imputación formal no fue admitida por la Juez demandada, sino más bien se indicó al Fiscal de Materia que debe estar al Auto Interlocutorio Motivado 475/2018 que declaró la incompetencia; por lo que, la referida resolución del Ministerio Público no fue legalmente admitida por la autoridad jurisdiccional, mucho menos podía señalar audiencia de medidas cautelares de manera oficiosa, conforme el art. 233 del CPP, ya que para que proceda la detención preventiva u otra medida cautelar, debe existir un pedido fundamentado del Fiscal de Materia o la víctima, que en el presente caso no existió; 4) La Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Oruro, imprimió un trámite irregular puesto que al no ser aceptada la imputación formal, no correspondía que fije audiencia de oficio, más aún si el Ministerio Público o la víctima no lo solicitaron expresamente; y, 5) Con dicho señalamiento se le colocó a la impetrante de tutela “…en un estado de riesgo de detención preventiva (…) correspon[diendo] otorgar la tutela de pronto despacho…” (sic).