SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020-S2
Fecha: 05-Mar-2020
Fragmento 8
La SCP 0059/2018-S4 de 16 de marzo, señaló que el extinto Tribunal Constitucional en la SC 0619/2005-R de 7 de junio sostuvo: “‘…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'.