SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020-S2
Fecha: 05-Mar-2020
i)
En este comprendido, es preciso señalar que de acuerdo a lo precisado en la jurisprudencia constitucional, citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que proceda la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad, es necesario que concurran los siguientes requisitos: i) Que el acto lesivo se encuentre vinculado con la libertad por ser la causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Exista estado absoluto de indefensión, en el comprendido que el afectado no haya tenido la oportunidad de impugnar los actos lesivos dentro del proceso penal; presupuestos sin los cuales, no podrá conocerse ni resolverse, las lesiones al debido proceso mediante este mecanismo de defensa, sino que deberá acudirse a la acción de amparo constitucional.
En coherencia con lo precisado, este Tribunal indicó en la SCP 0006/2018-S3, glosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, que la solicitud de medidas cautelares efectuada por el Ministerio Público en su resolución de imputación formal, no se constituye un acto que ponga en riesgo -de manera directa- al derecho a la libertad de los sindicados, debido a que la imposición de la medida cautelar de detención preventiva, emergerá del análisis previo y la ponderación de los elementos de convicción que acrediten la probable autoría o participación de un hecho punible del sindicado y la existencia de los peligros procesales de fuga y obstaculización en la averiguación de la verdad; lo que quiere decir, que de acuerdo a la valoración de la prueba adjunta al proceso, el juez de control jurisdiccional podrá o no disponer dicha medida restrictiva de la libertad o en su caso una sustitutiva que no afecte al mencionado derecho; razón por la que la sola petición de la detención preventiva, no implicará que se impondrá indefectiblemente la misma y por ende se le privará de la libertad al procesado.
En el caso presente, el señalamiento de audiencia de consideración de la imputación formal, mediante decreto de 21 de mayo de 2019, emitido por la Jueza demandada, y sin que previamente se haya resuelto el recurso de apelación incidental interpuesto por la víctima contra la determinación que resolvió la excepción de incompetencia, no constituye un acto vinculado directamente con el derecho a la libertad de la accionante; tampoco se evidencia que la misma se encuentre en estado absoluto de indefensión, para que la jurisdicción constitucional, conozca y resuelva la posible lesión del debido proceso a través de la acción de libertad; ya que como se tiene de antecedentes, la impetrante de tutela tuvo conocimiento del proceso penal que se le sigue e incluso formuló la excepción de incompetencia, así como también el recurso de reposición contra el decreto de 21 de mayo de 2019, por lo que al no concurrir de manera simultánea ambos presupuestos de procedencia, corresponde denegar la tutela solicitada.