SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020-S2
Fecha: 05-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, interpuso excepción de incompetencia por razón de materia, debido a que la acción penal emergió de un documento privado de compromiso de compraventa de una casa que no fue perfeccionado por falta de pagos; en virtud a ello, la Jueza demandada mediante Auto Interlocutorio Motivado 475/2018 de 28 de junio, declaró probada la misma, disponiendo que la causa se tramite en la vía legal correspondiente y el archivo de obrados.
La víctima del proceso penal interpuso recurso de apelación incidental contra el mencionado Auto; mismo que fue “concedido” el 1 de octubre del citado año, a cuyo efecto la Jueza de la causa determinó se eleven piezas procesales ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; no obstante, la referida autoridad judicial, mediante decreto de 21 de mayo de 2019, señaló audiencia para el 18 de junio del mismo año, de consideración de la imputación formal que cursaba en el cuaderno procesal en la vía de control jurisdiccional.
Ante ello, interpuso recurso de reposición, debido a que aún no existía auto de vista que revoque o ratifique el Auto Interlocutorio Motivado 475/2018 y por lo tanto no podía fijarse fecha de audiencia de aplicación de medidas cautelares; sin embargo, la Jueza demandada mediante Auto de 13 de junio de 2019 precisó que: “…por haber interpuesto la parte victima recurso de apelación, el auto motivado de fecha 28 de junio de 2018 no causa estado, manteniendo firme el señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares” (sic).
Por lo descrito, consideró que se encuentra indebidamente procesada, puesto que la autoridad jurisdiccional penal, olvidó el carácter instrumental de la medida cautelar y busca someterle a una audiencia “…que por la forma en que la plantea la autoridad fiscal BUSCA PRIVARME DE MI LIBERTAD A PESAR DE HABERSE DECLARADO INCOMPETENTE DE CONOCER LA CAUSA” (sic).