SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020-S3
Fecha: 02-Mar-2020
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Potosí, por Resolución de 22 de agosto de 2019, cursante de fs. 91 a 93, concedió la tutela solicitada disponiendo que la autoridad demandada otorgue la libertad al accionante dentro del plazo de veinticuatro horas, únicamente tomando en cuenta el proceso seguido por el Ministerio Público a instancia de José Luis Chumacero por la comisión del delito de robo agravado; determinación, asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) El impetrante de tutela, adjuntó a su solicitud el acta de audiencia de procedimiento abreviado, donde en la parte resolutiva de la Sentencia que dispone la imposición de una pena de tres años de privación de libertad por la comisión del delito de robo agravado; también, acompañó un certificado de permanencia por el cual, el “Director del Centro de Readaptación Productiva…” “Ciudad de Villazón” del departamento referido, por informe de 17 de julio de 2019, sostuvo que se encuentra cumpliendo la condena por el citado ilícito, desde el 23 de marzo de 2016, con permanencia de tres años, tres meses y ocho días; 2) Remitido el Kardex, se advierte que de fs. 2 a 8 cursa la Sentencia precitada, a fs. 10 se tiene el mandamiento de condena señalando que la misma deberá cumplirse desde el 24 de abril de 2018 hasta el 24 de abril de 2021, debiendo descontarse el tiempo que estuvo detenido preventivamente; asimismo, a fs. 20 consta mandamiento de detención preventiva de 23 de marzo de 2016; de igual manera, a fs. 18 se tiene el certificado de 22 de julio de 2019, emitido por el Director del Centro Penitenciario de Villazón, informando que el acusado se encuentra recluido desde el 23 de marzo de 2016, teniendo a la fecha tres años, tres meses y veintinueve días; se adjuntó también un mandamiento de condena de cuatro años computables a partir del 26 de marzo de 2016 al 24 de marzo de 2020 correspondiente a otro proceso; 3) Se evidencia que el peticionante de tutela se encuentra detenido en el Recinto Penitenciario de Villazón desde el 23 de marzo de 2016 hasta la fecha; es decir, más de tres años conforme al cómputo realizado y la Sentencia 04/2018, por el delito de robo agravado por la cual se le condenó a tres años de reclusión que se habría cumplido abundantemente; 4) La SCP 0467/2018-S4 de 23 de agosto, señala que el Juez de Ejecución Penal, debe garantizar el goce y ejercicio de los derechos fundamentales de quienes cumplen condena y ante la conclusión de su pena su liberación “…se encuentra limitada o sometida cualquier otro tipo de formalismos se señala la libertad cumplida la condena concedida la libertad condicional…” (sic), debiendo liberarse al interno en el día sin trámite alguno; 5) Cualquier solicitud debe ser tramitada sin ritualismos, con celeridad correspondiendo al Juez de Ejecución Penal ejercer el control jurisdiccional, “realizar” inclusive de oficio la situación de cada interno; en el caso, se requirió un certificado de permanencia para efectuar el cómputo del cumplimiento de la condena, mismo que debió ser considerado con anterioridad conforme los arts. 19 y “51” de la LEPS, efectuando un seguimiento minucioso de los condenados; y, 6) De antecedentes, se tiene que el peticionante de tutela cumplió la pena impuesta por el delito de robo agravado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.2. El Juez de Ejecución Penal y las solicitudes de libertad por cumplimiento de la condena
- De acuerdo a la disposición legal citada, en virtud del principio de celeridad previsto en los arts. 178 y 180 de la CPE, el Juez de Ejecución Penal debe despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas, más aún en aquéllos casos en los que se encuentra vinculado el derecho a la libertad física o personal; sin embargo, esto no significa que la autoridad jurisdiccional falte al deber jurídico de constatar el efectivo cumplimiento de la condena, y, actuando responsablemente, tome las previsiones necesarias para evitar equivocaciones o errores en la expedición del mandamiento de libertad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 22 de marzo de 2017
- REVOCAR