SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020-S3
Fecha: 02-Mar-2020
II.2.
II.2. Consta Sentencia condenatoria 32/2017 de 13 de julio contra el impetrante de tutela dictada por la prenombrada autoridad, imponiendo la condena de cuatro años de “cárcel” por la comisión del delito de actos sexuales abusivos, misma que deberá computarse desde el 24 de marzo de 2016 hasta el 24 de marzo de 2020; en el texto de dicha resolución se advierte que el acusado “…reconoce haber cometido el delito de actos sexuales abusivos cometido en contra de la Sra. Sara Estrella Fajardo Tarifa el día 22 de marzo de 2017 a horas 16 aproximadamente luego de haber consumido bebidas alcohólicas en el local ‘Chola Disco’ y luego de haberla llevado a su cuarto a su inmueble…” (sic [fs. 51 a 52 vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.2. El Juez de Ejecución Penal y las solicitudes de libertad por cumplimiento de la condena
- De acuerdo a la disposición legal citada, en virtud del principio de celeridad previsto en los arts. 178 y 180 de la CPE, el Juez de Ejecución Penal debe despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas, más aún en aquéllos casos en los que se encuentra vinculado el derecho a la libertad física o personal; sin embargo, esto no significa que la autoridad jurisdiccional falte al deber jurídico de constatar el efectivo cumplimiento de la condena, y, actuando responsablemente, tome las previsiones necesarias para evitar equivocaciones o errores en la expedición del mandamiento de libertad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 22 de marzo de 2017
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