SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020-S3

Fecha: 02-Mar-2020

III.2.  El Juez de Ejecución Penal y las solicitudes de libertad por cumplimiento de la condena

La SC 0082/2010-R de 3 de mayo, precisó el alcance de la normativa vinculada a la actuación de la autoridad de ejecución penal respecto a la libertad del sentenciado que hubiese cumplido la pena impuesta en su contra, refiriendo que: “Ahora bien, debe entenderse que ante una solicitud de libertad por cumplimiento de condena, el Juez de Ejecución Penal debe actuar de manera inmediata, pues de conformidad al art. 39 de la LEPS: ‘Cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno’. Añadiendo la norma en el segundo párrafo que: ‘El funcionario que incumpla esta disposición será pasible de responsabilidad penal, sin perjuicio de aplicarse las sanciones disciplinarias que correspondan’.