SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020-S3

Fecha: 02-Mar-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de robo agravado, el 23 de marzo de 2016, se dispuso su detención preventiva, medida que cumplió ininterrumpidamente hasta la presente fecha -se entiende a la data de interposición de la acción de defensa-, al igual que su posterior sentencia condenatoria de tres años de presidio, que también fue cumplida, sobrepasando el tiempo de sanción penal al estar privado de libertad tres años, cuatro meses y veintiséis días, lo que motivó a plantear un incidente de libertad el 31 de julio de 2019, en el cual el Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Potosí  -hoy demandado-, dispuso la subsanación de la pretensión indicando que debía adjuntar documentación de respaldo, al efecto se presentó memorial manifestando que la documental extrañada se encontraba en el legajo procesal; pese a ello, la citada autoridad emitió proveído instruyendo al Director de la Carceleta Pública de Villazón del departamento de Potosí, donde se encuentra recluido, informe sobre su permanencia, dejando de lado que dicho informe se encuentra en el expediente, actuación que vulnera lo previsto por los arts. 18 y 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley de 2298 de 20 de diciembre de 2001- y el principio de celeridad, al no emitir la autoridad demandada, la resolución correspondiente y el mandamiento de libertad respectivo.