SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020-S4
Fecha: 05-Mar-2020
a)
Ahora bien, del contenido expuesto en la demanda, se advierte que el accionante denuncia presuntas lesiones al debido proceso en sus elementos defensa, ser oído e igualdad de partes; al respecto, corresponde precisar que conforme al entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncia indebido procesamiento, no abarca a todas las formas en que puede ser vulnerado, sino queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, en esa razón se identifican dos requisitos concurrentes que hacen viable que el indebido procesamiento sea analizado vía acción de libertad: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad, por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- proteger a los ciudadanos de posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que dichas autoridades adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso’”
- indebido procesamiento
- procesamiento
- III.2. Análisis en el caso concreto
- a)
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- CONFIRMAR