Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020-S4
Fecha: 05-Mar-2020
segundo presupuesto
Con referencia al segundo presupuesto, se advierte que en ningún momento el accionante estuvo impedido de ejercer los mecanismos de reclamación que estimó convenientes y tampoco estuvo coartado su derecho a la defensa, puesto que como bien puede evidenciarse de los antecedentes procesales que cursan en obrados, formuló solicitudes de requerimientos, propuso diligencias y designación de perito; con relación a la solicitud de copias fotostáticas del cuaderno de investigación, la autoridad fiscal demandada a través de proveído de 9 de agosto de 2019, dispuso dar aplicabilidad a la previsión contenida en el art. 92 del CPP, por cuanto mal podría alegarse absoluto estado de indefensión de su parte.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- proteger a los ciudadanos de posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que dichas autoridades adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso’”
- indebido procesamiento
- procesamiento
- III.2. Análisis en el caso concreto
- a)
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- CONFIRMAR