SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020-S4
Fecha: 05-Mar-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó lo expuesto en su demanda de acción de libertad, señalando que con relación al doble juzgamiento se debe aplicar la doctrina emitida en el Auto Supremo (AS) 215/2017, en concordancia con la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 1477/2012 de 24 de septiembre, sobre las reglas aplicables al debido proceso; por otro lado, aclaró que si bien la fiscal demandada dio curso a las copias impetradas mediante memoriales de 7 y 8 de agosto de 2019; sin embargo, de forma posterior le manifestó que se veía impedida de entregarle lo solicitado, ya que el cuaderno de investigación recién le sería exhibido al momento de prestar su declaración informativa. Por último, adujo que no le fue posible presentar su reclamo ante el juez a cargo del control jurisdiccional de la causa, debido al tiempo, puesto que la declaración informativa se encontraba programada para las 14:30 del 12 de agosto de 2019.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- proteger a los ciudadanos de posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que dichas autoridades adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso’”
- indebido procesamiento
- procesamiento
- III.2. Análisis en el caso concreto
- a)
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- CONFIRMAR