SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2020-S3
Fecha: 05-Mar-2020
1)
El accionante a través de su representante sin mandato ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) Si bien los procedimientos cuestionados en materia familiar o civil son recurribles a través de una acción de amparo constitucional, la presente acción de defensa no fue planteada sobre el fondo de la causa, sino por la emisión de un mandamiento de apremio ilegalmente solicitado y expedido; situación que se configura como una acción de libertad por encontrarse indebidamente procesado y perseguido; 2) Al expedirse el mandamiento de apremio en su contra, se provocó su total indefensión y no existe recurso alguno para impugnar esa situación; 3) Se vulneró su derecho a la impugnación, ya que la liquidación de la asistencia familiar devengada fue apelada y, con un memorial de reiteración de esa liquidación, el Juez ahora accionado emitió el mandamiento de apremio en su contra, siguiendo un procedimiento ilegal; 4) El Juez hoy accionado, inicialmente aceptó su recurso de reposición, por lo que no podía apartarse del mismo emitiendo el mandamiento de apremio en su contra de manera ilegal; y, 5) El objeto de esta acción tutelar es anular la providencia por la que se expidió el referido mandamiento de apremio, ya que el Juez ahora accionado debió anular obrados hasta fs. “87 inclusive”, donde se reiteró la liquidación de la asistencia familiar devengada, señalando que una primera liquidación fue dejada sin efecto y, por lo tanto, no fue aceptada.
En ese marco, la SC 0036/2007-R de 31 de enero, determinó los presupuestos que deben cumplirse para que se considere una persecución ilegal o indebida, señalando los siguientes: “1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procedimiento ante el incumplimiento de la asistencia familiar determinada judicialmente
- todo sin perjuicio de emitir el mandamiento de apremio respectivo con facultades de allanamiento y de ser necesario con rotura de candados o chapas de puertas. La vigencia del mandamiento es indefinida y podrá ejecutarse por cualquier autoridad
- en el que únicamente se reconoce la facultad de observar la liquidación presentada por parte del o de los beneficiarios, como medio idóneo y único con el que cuenta el obligado para controvertir el monto de asistencia familiar devengado, la forma de su pago o cualquiera otro aspecto que pueda influir en su definición
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- tienen el deber de atender
- Interés Superior de la Niña, Niño y Adolescente
- que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente
- la persecución ilegal comprendería dos supuestos: a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley y; b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente
- III.4.
- CONFIRMAR