SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2020-S3
Fecha: 05-Mar-2020
II.4.
II.4. Consta memorial presentado el 18 de julio de 2019, ante el Juez ahora accionado, por el que el accionante interpuso recurso de apelación (fs. 107 a 108 vta.); por lo que mediante providencia de 19 de ese mes y año, el citado Juez dispuso que con carácter previo indique contra qué determinación interpuso dicho recurso; a su vez, señaló que por Resolución 39/2007 se homologó un acuerdo transaccional de asistencia familiar, que es de oportuno suministro y cumplimiento, no pudiendo diferirse por recurso o procedimiento alguno, conforme al art. 127.I del CFPF, y que al no proveerla de manera oportuna, se estaría atentando contra el derecho a la alimentación (fs. 109). En consecuencia, por memorial presentado el 2 de agosto de 2019, el accionante formuló recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra la providencia de 19 de julio de igual año (fs. 115 a 116 vta.), mereciendo el Auto de 5 de agosto del referido año, que dispuso no ha lugar al recurso de reposición y estese a los datos del proceso (fs. 117). A través del memorial presentado el 12 de agosto de 2019, el accionante señaló que siendo denegado su recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra la providencia de 19 de julio del citado año, no se emitió pronunciamiento alguno respecto a la apelación alternativa (fs. 121); escrito que mereció la providencia de 14 de agosto del mencionado año, mediante la cual, el Juez hoy accionado dispuso no ha lugar a su solicitud, por no ser evidente que se haya planteado alternativamente el recurso de apelación (fs. 122).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procedimiento ante el incumplimiento de la asistencia familiar determinada judicialmente
- todo sin perjuicio de emitir el mandamiento de apremio respectivo con facultades de allanamiento y de ser necesario con rotura de candados o chapas de puertas. La vigencia del mandamiento es indefinida y podrá ejecutarse por cualquier autoridad
- en el que únicamente se reconoce la facultad de observar la liquidación presentada por parte del o de los beneficiarios, como medio idóneo y único con el que cuenta el obligado para controvertir el monto de asistencia familiar devengado, la forma de su pago o cualquiera otro aspecto que pueda influir en su definición
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- tienen el deber de atender
- Interés Superior de la Niña, Niño y Adolescente
- que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente
- la persecución ilegal comprendería dos supuestos: a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley y; b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente
- III.4.
- CONFIRMAR