SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2020-S3

Fecha: 05-Mar-2020

tienen el deber de atender

El art. 64.I de la CPE refiere que: “Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad” (las negrillas nos corresponden).