SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2020-S3
Fecha: 05-Mar-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 27/2019 de 22 de agosto, cursante de fs. 138 a 141, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Sobre el indebido procesamiento y la ilegal persecución referida por el accionante, al estar ejecutoriada la Resolución 39/2007, el Juez ahora accionado dispuso la liquidación de la asistencia familiar devengada de acuerdo al monto señalado en el acuerdo transaccional de asistencia familiar homologado; aspecto que no puede ser analizado a través de la presente acción tutelar; toda vez que, se cuestiona el debido proceso sin que tenga una vinculación directa con el derecho a la libertad; y, b) Con relación a la presunta indefensión, la Resolución 39/2007 no fue anulada, por el contrario, se encuentra ejecutoriada y, contra ese acto, mediante Auto de 19 de junio de 2019, se concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo. Al respecto, el art. 376 del CFPF permite la continuación de trámites en lo principal, sin perjuicio de la alzada; advirtiéndose de ello, que no se vulneró el derecho a la impugnación del accionante, y que no existe estado de indefensión ni persecución indebida, y menos procesamiento indebido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procedimiento ante el incumplimiento de la asistencia familiar determinada judicialmente
- todo sin perjuicio de emitir el mandamiento de apremio respectivo con facultades de allanamiento y de ser necesario con rotura de candados o chapas de puertas. La vigencia del mandamiento es indefinida y podrá ejecutarse por cualquier autoridad
- en el que únicamente se reconoce la facultad de observar la liquidación presentada por parte del o de los beneficiarios, como medio idóneo y único con el que cuenta el obligado para controvertir el monto de asistencia familiar devengado, la forma de su pago o cualquiera otro aspecto que pueda influir en su definición
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- tienen el deber de atender
- Interés Superior de la Niña, Niño y Adolescente
- que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente
- la persecución ilegal comprendería dos supuestos: a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley y; b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente
- III.4.
- CONFIRMAR