SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2020-S3
Fecha: 05-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso de homologación de acuerdo transaccional de asistencia familiar seguido por Madelina Shirley Núñez Valdez en su contra, la entonces Jueza de Instrucción de Familia Quinta de la Capital del departamento de La Paz, emitió la Resolución 39/2007 de 18 de octubre, mediante la cual declaró aprobado y homologado el acuerdo transaccional de asistencia familiar de 28 de agosto de 2007, señalando que debía pagar la suma de Bs1 800.- (mil ochocientos bolivianos) mensuales en favor de su hija menor de edad. Al observar que en dicha Resolución no se establecía que el monto fijado de asistencia familiar tendría vigencia en tanto su persona perciba un bono al cargo, tal como se señaló en el acuerdo transaccional, planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación indicando que dicho acuerdo debía ser aprobado en su integridad; en consecuencia, el ex Juez de Partido de Familia Tercero de la Capital del departamento de La Paz, emitió el Auto de 7 de mayo de 2008, por el que anuló obrados hasta fs. 12 del cuaderno de apelación; es decir, hasta la providencia de 8 de octubre de 2007. Cuando solicitó el cumplimiento del mencionado Auto, la Jueza de la causa, mediante providencia de 12 de septiembre de 2008, dispuso la notificación a las partes con la Resolución 39/2007.
Después de diez años, en virtud a la solicitud de ejecutoria presentada el 13 de marzo de 2018 por Madelina Shirley Núñez Valdez, el Juez ahora demandado, mediante providencia de 14 de ese mes y año, declaró ejecutoriada la Resolución 39/2007; por lo que formuló recurso de reposición bajo alternativa de apelación, y al ser rechazado, interpuso recurso de apelación contra la homologación del acuerdo transaccional de asistencia familiar, en razón que no se encontraba ejecutoriada ya que fue anulada; por lo cual, no habiéndose resuelto dicho recurso hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, no hay un monto de asistencia familiar fijado, al no estar homologado el mencionado acuerdo transaccional.
En ese ínterin, la demandante en el proceso familiar presentó la liquidación de la asistencia familiar devengada, que fue corrida en traslado para su conocimiento, no habiendo observado para no dar consentimiento, ya que esa liquidación fue dejada sin efecto. A pesar de ello, la demandante en el proceso familiar reiteró esa liquidación y, el Juez hoy accionado, pese a conocer los antecedentes referidos la corrió en traslado; por lo que interpuso recurso de reposición que fue declarada no ha lugar por dicha autoridad judicial señalando que la asistencia familiar es de pronto y oportuno suministro, sin tomar en cuenta que no se homologó el acuerdo transaccional de asistencia familiar, por consiguiente, interpuso recurso de apelación argumentando que con esa providencia dilatoria se estaría permitiendo que la parte contraria tramite su apremio.
En consecuencia, la demandante en el proceso familiar solicitó la aprobación de la liquidación de la asistencia familiar devengada, y el Juez ahora accionado, sin tomar en cuenta la impugnación planteada, por Auto de 19 de julio de 2019, aprobó dicha liquidación y le conminó a su pago al tercer día a partir de su legal notificación. Posteriormente, mediante Auto de 12 de agosto de igual año, el citado Juez expidió mandamiento de apremio en su contra por la liquidación observada; motivo por el cual se encuentra procesado y perseguido indebidamente, poniéndose en peligro su libertad.
La asistencia familiar es una obligación prioritaria de los menores, pero, para que surta efectos legales previamente debió ser fijada según la homologación del acuerdo transaccional de asistencia familiar, conforme a los arts. 109 y ss. del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF); y, 519 del Código Civil (CC), que permiten llegar a un acuerdo basado en la voluntad de las partes; lo contrario, implica la vulneración del art. 520 del último Código citado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procedimiento ante el incumplimiento de la asistencia familiar determinada judicialmente
- todo sin perjuicio de emitir el mandamiento de apremio respectivo con facultades de allanamiento y de ser necesario con rotura de candados o chapas de puertas. La vigencia del mandamiento es indefinida y podrá ejecutarse por cualquier autoridad
- en el que únicamente se reconoce la facultad de observar la liquidación presentada por parte del o de los beneficiarios, como medio idóneo y único con el que cuenta el obligado para controvertir el monto de asistencia familiar devengado, la forma de su pago o cualquiera otro aspecto que pueda influir en su definición
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- tienen el deber de atender
- Interés Superior de la Niña, Niño y Adolescente
- que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente
- la persecución ilegal comprendería dos supuestos: a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley y; b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente
- III.4.
- CONFIRMAR