SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2020-S4
Fecha: 05-Mar-2020
a)
El impetrante de tutela, a través de su abogada en audiencia, ratificó los términos de su acción, y ampliándolos señaló que: a) Se encuentra indebidamente perseguido y procesado dentro de un proceso que fue anulado; toda vez que, dicha anulación fue hasta fs. 1; es decir, hasta el acta de intervención (fs. 1 a 12), que en procesos aduaneros constituye la denuncia y cuya vigencia era de noventa días para dar inicio al proceso; vale decir que, ésta ya estaba vencida; b) Se le coartó su derecho a la impugnación, poniendo en riesgo su libertad, dejándolo en completo estado de indefensión, al no resolver el recurso de reposición interpuesto; c) Luego de paralizado el proceso, por la anulación dispuesta, el 18 de junio de 2019 presentaron memorial solicitando fotocopias legalizadas y fue en mérito a ello, que la autoridad demandada mediante providencia de 24 de junio del mismo año, señaló de oficio audiencia pública para considerar medidas cautelares, desconociendo que el Auto Interlocutorio 44/2013, que anuló obrados era del 2013 y el inicio de la investigación se dio el 2011, activando el proceso casi después de ocho años de estar paralizado; manifestando, a través del proveído de 23 de julio de 2019, que los argumentos utilizados en el memorial de 22 del mes y año señalados, serían considerados en audiencia de medidas cautelares, poniendo en riesgo su derecho a la libertad; y, d) Formuló recurso de reposición, que mereció la providencia de 25 de julio del mismo año, donde la autoridad demandada, dispuso estar a lo decretado anteriormente y no ha lugar al recurso; agotando de esa manera la vía ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto respecta propiamente a la tutela al debido proceso a través de esta acción tutelar, el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- III.2.
- CONFIRMAR