Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2020-S4
Fecha: 05-Mar-2020
II.5.
II.5. Mediante decreto de 25 de julio de 2019, la Jueza –hoy demandada–, determinó no ha lugar la reposición, haciendo constar que si bien el proceso habría sido anulado, no se cuenta con la Resolución de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; por lo que, deberá oficiarse a la señalada Sala Constitucional, para solicitar una copia de dicha Resolución (fs. 507).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto respecta propiamente a la tutela al debido proceso a través de esta acción tutelar, el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- III.2.
- CONFIRMAR