SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2020-S4
Fecha: 05-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancias de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) Regional Santa Cruz, por la presunta comisión del delito de defraudación aduanera, mediante Auto Interlocutorio 44/2013 de 22 de febrero, se dispuso la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo, resolución que fue ratificada por Auto de Vista 149/2018 de 31 de julio; empero, la autoridad jurisdiccional permitió que, tanto la ANB Regional Santa Cruz como el Ministerio Público, sigan realizando actos procesales, con la finalidad de inducir en error. Así, presentaron imputación formal el 23 de agosto de 2013, pese a no efectuarse la notificación con la resolución judicial que dispuso la nulidad de obrados.
Mediante memorial de 20 de mayo de 2016 (tres años después de haberse anulado obrados), la Aduana pidió control jurisdiccional, solicitando a su vez que se conmine al Ministerio Público para emitir requerimiento conclusivo. En cumplimiento a dicha conminatoria, el Fiscal de Materia, formuló acusación formal el 18 de julio de 2016, únicamente contra Lili Ana León Vda. de Liévana, que fue radicada ante el Tribunal de Sentencia Sexto del departamento de Santa Cruz; cuyos miembros, mediante Auto 55/2016 de 8 de agosto, establecieron que con carácter previo debía notificarse a los sujetos procesales con el Auto Interlocutorio 44/2013, que declaraba procedente el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, anulando obrados hasta el vicio más antiguo.
Realizada la notificación, tanto el Ministerio Público, como la ANB Regional Santa Cruz formularon recurso de apelación, resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocando el Auto Interlocutorio 77/2013, a través del Auto de Vista “4/2017” de 31 de marzo –siendo lo correcto 44/2017–, lo que provocó la interposición de una acción de amparo constitucional, donde se concedió la tutela y se dejó sin efecto el Auto de Vista 44/2017; determinación ratificada mediante SCP 0765/2018-S4 de 14 de noviembre. En cumplimiento al fallo constitucional, la Sala Penal Tercera emitió nuevo Auto de Vista 149/2018 de 31 de julio, y declaró improcedentes los recursos de apelación formulados por la ANB Regional Santa Cruz y el Ministerio Público; consiguientemente, el Auto Interlocutorio 44/2013 seguía vigente.
Sin embargo, la Jueza de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda del departamento de Santa Cruz –ahora demandada–, en lugar anular obrados hasta fs. 1, en cumplimiento del Auto de Vista 149/2018; atendiendo una solicitud de fotocopias realizada por los coimputados, señaló audiencia de medidas cautelares; por lo que, a través del memorial de 22 de julio de 2019, se le solicitó corrección de procedimiento; empero, éste fue ignorado por la Jueza demandada, quien en vez de anular obrados, postergó su consideración hasta la realización de audiencia señalada por providencia de 23 de julio de 2019, pretendiendo así someterle a una audiencia de medidas cautelares.
En mérito a ello, planteó recurso de reposición, alegando que estaba siendo indebidamente perseguido y procesado, dentro de un proceso que había sido anulado; empero, por Decreto de 25 de julio de 2019, la autoridad demandada declaró no ha lugar la reposición, coartándole el derecho de apelar y negándose de manera dolosa a cumplir lo dispuesto en el Auto Interlocutorio 44/2013.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto respecta propiamente a la tutela al debido proceso a través de esta acción tutelar, el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- III.2.
- CONFIRMAR