Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2020-S4
Fecha: 05-Mar-2020
II.2.
II.2. Mediante memorial de 22 de julio de 2019, Marco Antonio Oliva López, solicitó corrección de procedimiento y exigió el cumplimiento del Auto de Vista 149/2018 de 31 de julio, que declaró improcedente el recurso de apelación planteado por el Ministerio Público y la ANB Regional Santa Cruz, contra el Auto Interlocutorio 44/2013 de 22 de febrero, que anuló obrados hasta el vicio más antiguo; asimismo, pidió suspensión de audiencia de medidas cautelares hasta que se resuelva su solicitud (fs. 500 a 503 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto respecta propiamente a la tutela al debido proceso a través de esta acción tutelar, el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- III.2.
- CONFIRMAR