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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2020-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2020-S2

    Fecha: 11-Mar-2020

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • RICARDO CHUMACERO TORREZ
    • 1)
    • i)
    • a)
    • I.2.4. Participación de la autoridad jurisdiccional
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 12
    • con carácter previo se deben agotar los mecanismos de defensa que tenga expeditos el justiciable, conforme al ordenamiento procesal común, haciendo uso de los medios y recursos legales que sean idóneos, eficientes y oportunos para el restablecimiento de este su derecho, de donde la acción de libertad operará solamente en los casos de no haberse reparado efectivamente las lesiones invocadas pese a la utilización de estas vías
    • Fragmento 14
    • Fragmento 15
    • De lo expresado, se infiere que si bien la acción de libertad, por su naturaleza jurídica y configuración procesal es el medio idóneo y eficaz para restituir cualquier vulneración que atente derechos fundamentales vinculados a la vida, libertad y persecución o procesamiento indebido; sin embargo, en atención a la subsidiariedad excepcional, en caso de existir medios procesales específicos tendientes a su defensa que sean idóneos y oportunos para restituir el derecho a la libertad, la persecución o procesamiento indebido, corresponde que éstos sean utilizados antes de activar la acción de libertad
    • Fragmento 17
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 19
    • CONFIRMAR

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