SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2020-S2

Fecha: 11-Mar-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante denuncia como lesionado su derecho a la libertad de locomoción; debido a que, dentro del fenecido proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Raúl Choque Sirpa; después de once años, Luciano Choque Sirpa -codemandado- solicitó al Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz -demandado- el desarchivo de obrados y la emisión de un nuevo mandamiento de captura; pedido que el prenombrado dio curso sin correr traslado ni considerar el desistimiento al que arribó con la víctima (ya fallecida), la prescripción de la pena y que el impetrante era ajeno a la causa referida, lo que generó su privación de libertad.

Conforme el desarrollo efectuado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, alude que no se puede accionar paralelamente mecanismos de defensa tanto en la vía ordinaria como en la constitucional -acción de libertad-, en virtud a la excepción de subsidiariedad; toda vez que, tal proceder generaría una disfunción procesal contraria al orden jurídico.

En tal sentido, de acuerdo a la Conclusión II.2 de esta Resolución, los aspectos cuestionados en la presente acción tutelar fueron previamente reclamados ante el Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz -demandado-, a través de dos memoriales presentados el 24 de julio de 2019, por los que el impetrante de tutela, solicitó al prenombrado deje sin efecto el mandamiento de captura, alegando que quien lo tramitó es ajeno al proceso penal seguido en su contra; por lo que, no tenía legitimación para hacerlo, menos aún podía presentar fotocopias simples y sin firma de los Magistrados que emitieron la SC 2525/2010-R; que la víctima había fallecido y que transcurrieron más de diez años desde la ejecutoría de la Sentencia 59/2007 de “5” de mayo; tales argumentos fueron reiterados en su integridad en el memorial presentado en esta acción de libertad.

Bajo ese contexto, resulta aplicable la excepcional subsidiariedad que rige esta acción de defensa, pues corresponde que lo reclamado por el accionante sea resuelto previamente en la jurisdicción ordinaria por el Juez demandado, considerando que es la autoridad competente para el efecto, y ante quien, ya habría acudido con su reclamo, estando a la espera de una respuesta; no siendo posible por ello ingresar al análisis de fondo de la problemática.