Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2020-S2
Fecha: 11-Mar-2020
II.2.
II.2. A través de memoriales presentados el 24 de julio de 2019, el impetrante de tutela, solicitó al Juez demandado deje sin efecto el mandamiento de captura, alegando que quien lo tramitó es ajeno al proceso penal seguido en su contra; por lo que, no tenía legitimación para hacerlo, menos aún presentar fotocopias simples y sin firma de los Magistrados que pronunciaron la SC 2525/2010-R, actuado del que además no se dio a conocer oportunamente a las partes; en emergencia, la citada autoridad emitió los decretos de 25 de igual mes y año; en el primero dispuso poner el escrito a conocimiento de las partes y el segundo que se esté a la providencia precitada (fs. 23 a 26).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- RICARDO CHUMACERO TORREZ
- 1)
- i)
- a)
- I.2.4. Participación de la autoridad jurisdiccional
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- con carácter previo se deben agotar los mecanismos de defensa que tenga expeditos el justiciable, conforme al ordenamiento procesal común, haciendo uso de los medios y recursos legales que sean idóneos, eficientes y oportunos para el restablecimiento de este su derecho, de donde la acción de libertad operará solamente en los casos de no haberse reparado efectivamente las lesiones invocadas pese a la utilización de estas vías
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- De lo expresado, se infiere que si bien la acción de libertad, por su naturaleza jurídica y configuración procesal es el medio idóneo y eficaz para restituir cualquier vulneración que atente derechos fundamentales vinculados a la vida, libertad y persecución o procesamiento indebido; sin embargo, en atención a la subsidiariedad excepcional, en caso de existir medios procesales específicos tendientes a su defensa que sean idóneos y oportunos para restituir el derecho a la libertad, la persecución o procesamiento indebido, corresponde que éstos sean utilizados antes de activar la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR