SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2020-S2

Fecha: 11-Mar-2020

i)

Rafael Alcón Aliaga, Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 1 de agosto de 2019, cursante de fs. 10 a 11 vta., indicó que: i) Conforme al cuaderno de ejecución que remitió, mediante decreto de 22 de diciembre de 2007, se radicó en etapa de ejecución el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Raúl Choque Sirpa contra Claudio Mamani Huanca -ahora accionante-, por la comisión del delito de lesiones gravísimas, habiéndose adjuntado la Sentencia 59/2007 ejecutoriada y el mandamiento de condena en contra del sentenciado; por lo que, la Jueza de ese entonces, entre otros, emitió mandamiento de captura; ii) Luciano Choque Sirpa, solicitó el desarchivo de la causa y la emisión de nuevo mandamiento de captura, sin señalar que era el hermano de Raúl Choque Sirpa y en suposición de que se trataba de la víctima mediante decreto de 5 de julio de 2019, dispuso que por Secretaria se expida el mandamiento aludido; iii) El peticionante de tutela, requirió orden judicial para obtener el certificado de defunción de Raúl Choque Sirpa y el Servicio de Registro Cívico (SERECI) La Paz confirmó el deceso del prenombrado; iv) Mediante memorial presentado el 29 del referido mes y año, Luciano Choque Sirpa señaló que la víctima había fallecido dejando herederos entre ellos a su hijo Franz Ronald Choque Apaza; por lo que, en mérito a un poder especial peticionó se admita su personería en calidad de víctima en representación del precitado, misma que fue rechazada por decreto de 30 del mes y año citados;   v) De lo expuesto, se estableció que no existió mala fe o mala praxis, no cursa resolución que acredite la extinción de la acción penal además en ejecución penal procede la extinción de la pena; y, vi) La emisión del mandamiento de captura por parte de los jueces de ejecución penal es de oficio al imperio del art. 430 del Código de Procedimiento Penal (CPP).