SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2020-S2
Fecha: 11-Mar-2020
RICARDO CHUMACERO TORREZ
Por otra parte, como resultado de un recurso planteado en aquella ocasión se emitió la “…S.S.C.C. N° 32/2008 de 01 de octubre del año 2008, pronunciada por el Juez de Garantías Segundo de Partido en lo Penal Dr. RICARDO CHUMACERO TORREZ declarando PROCEDENTE EL RECURSO DE HABEAS CORPUS disponiendo la inmediata LIBERTAD de CLAUDIO MAMANI HUANCA, previa presentación de dos garantes” (sic).
El 29 de junio de 2019, Luciano Choque Sirpa -sin haber sido parte durante la tramitación del proceso penal referido- solicitó al Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz el desarchivo de obrados y este último, sin correr traslado a las partes dio curso a tal pedido; lo que generó que el ajeno al proceso, adjuntando fotocopia simple de la SC 2525/2010-R de 19 de noviembre, que determinó revocar la resolución de habeas corpus dispuesta en primera instancia -se entiende 32/2008-, el 5 de julio de 2019 requirió nuevo mandamiento de captura que le fue entregado directamente y a título personal ejecutó el mismo, encontrándose en mérito a ello privado de su libertad; por lo que, activó la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- RICARDO CHUMACERO TORREZ
- 1)
- i)
- a)
- I.2.4. Participación de la autoridad jurisdiccional
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- con carácter previo se deben agotar los mecanismos de defensa que tenga expeditos el justiciable, conforme al ordenamiento procesal común, haciendo uso de los medios y recursos legales que sean idóneos, eficientes y oportunos para el restablecimiento de este su derecho, de donde la acción de libertad operará solamente en los casos de no haberse reparado efectivamente las lesiones invocadas pese a la utilización de estas vías
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- De lo expresado, se infiere que si bien la acción de libertad, por su naturaleza jurídica y configuración procesal es el medio idóneo y eficaz para restituir cualquier vulneración que atente derechos fundamentales vinculados a la vida, libertad y persecución o procesamiento indebido; sin embargo, en atención a la subsidiariedad excepcional, en caso de existir medios procesales específicos tendientes a su defensa que sean idóneos y oportunos para restituir el derecho a la libertad, la persecución o procesamiento indebido, corresponde que éstos sean utilizados antes de activar la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR