SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2020-S2

Fecha: 11-Mar-2020

a)

Luciano Choque Sirpa, en representación de Franz Ronald Choque Apaza, por memorial presentado el 1 de agosto de 2019, cursante de fs. 27 a 28 vta., refirió que: a) La captura del accionante, se encuentra respaldada en la Sentencia 59/2007, la misma que fue expresamente ejecutoriada, estando así pasada en autoridad de cosa juzgada siendo por ello inamovible; por lo que, no puede ordenarse bajo ninguna acción de carácter constitucional la libertad del aludido; b) El precitado activó una anterior acción de libertad, logrando que se deje sin efecto el mandamiento de captura librado en esa oportunidad; tal decisión fue revocada a través de la SC 2525/2010-R, manteniéndose la señalada Sentencia de condena, mandamiento de condena y captura para que el condenado cumpla la misma; razón por la que, el 5 de julio de 2019, el Juez demandado dio curso al mandamiento cuestionado; c) Los argumentos del impetrante de tutela se centran en el hecho de que una persona ajena al proceso tramitó el mandamiento refutado; sin embargo, ni la Constitución Política del Estado ni el Código Procesal Constitucional consignan como presupuesto para la procedencia de la acción de libertad ese argumento, pues cualquier persona, funcionarios policiales, el Ministerio Público o la autoridad  judicial de oficio pueden ejecutar un fallo de condena pasada en autoridad de cosa juzgada; d) El accionante no observó el principio de subsidiariedad, pues con su reclamo acudió a la autoridad demandada; asimismo, de ser negativo su pedido tiene a su alcance el recurso de apelación conforme el entendimiento asumido por las SSCC 0020/2001-R de 7 de febrero y 0185/2011-R de 11 de marzo; e) Es heredero directo de la víctima, por ello tramitó el desarchivo del expediente y del mandamiento de captura; y, f) Existiendo cosa juzgada constitucional -SC 2525/2010-R-, no puede pretenderse la activación de una segunda o tercera acción de libertad.