SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2020-S3

Fecha: 12-Mar-2020

1)

Luis Adolfo Flores Roberts, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, a través de sus representantes legales en audiencia manifestó: 1) Es de conocimiento que desde que la impetrante de tutela ingresó a trabajar contaba con el seguro de la CNS para que en el corto periodo ella recibiera los servicios; 2) Según normas los contratos pueden ser escritos o verbales, es así que el 6 de marzo de 2019, se extendió a la peticionante de tutela Memorando UD.RR.HH 517/2019 de la misma fecha, comunicándole su designación como personal eventual dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Pando; 3) El personal eventual de la institución, se rige por el Estatuto del Funcionario Público, Ley de Administración y Control Gubernamentales y las Normas Básicas Administrativas de Personal, siendo inaplicable la Ley General del Trabajo; 4) La accionante fue contratada de forma verbal a través de su hermana que era amiga de la Jefa de RR.HH, quien le otorgó espacio como profesional del área de enfermería sin tener conocimiento de su estado de embarazo, ya que nunca se presentó directamente a la oficina; 5) En el memorando se consignó el cargo de personal eventual, a fin de que apoye en el área donde tengan proyectos de prevención de enfermedades endémicas, promoción de derecho a la salud, control y vigilancia de prevención de enfermedades, emergencias, apoyo de VIH-SIDA, apoyo de laboratorios de referencias departamentales, apoyo en el Banco de Sangre, programas y proyectos que son temporales donde la accionante debió ir a trabajar, sin embargo no se presentó al lugar de trabajo, incorporándose al antiguo cargo que tenía designado por el contrato y que pagaba el Municipio; 6) Se emitió memorando comunicándole que su periodo de trabajo habría concluido y ante ese hecho acudió al Inspector de Trabajo para su reincorporación; 7) Por informes y copias biométricas del Hospital “Roberto Galindo Terán” se corroboró que la hoy impetrante de tutela durante el mes de abril tuvo 4 faltas consecutivas que de acuerdo a norma interna dan lugar a la suspensión y retiro de cualquier funcionario, por lo que mal podría reclamar la vulneración de derechos por parte de la institución que se regula mediante normas básicas del sistema de administración de personal; 8) La contratación de personal eventual está sometida a prueba y evaluación que no fue cumplida a cabalidad en el poco tiempo que se encontraba trabajando la hoy peticionante de tutela; y, 9) Finalmente refiere que el Gobierno Autónomo Departamental de Pando reconoce que no pueden negarse derechos a menores conforme así también lo plantearon en conciliación ante el inspector de trabajo, sin embargo, no ocurre lo mismo con respecto al salario a la madre al haber incurrido en una serie de errores, por lo que la institución se niega a incorporar a la accionante ratificando lo establecido en el art. 5.II del DS 0012 que refiere que la inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo temporales, eventuales o de obra, y si bien ella recibió un memorando de designación, en el mismo se la consignó como eventual, además de que nunca se tuvo conocimiento de su estado de gestación, siendo sorprendidos cuando se la vio ya de siete meses de embarazo.