SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar en el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, el 6 de marzo de 2019 hasta el 16 de mayo de igual año; sin embargo, no se le hizo conocer ningún contrato de prestación de servicios al inicio de su relación laboral, entregándosele memorando que no especifica el cargo a ocupar, ni el salario a percibir; asimismo, conforme boletas de pago se le canceló como Asistente III, lo que significa que no percibió de acuerdo a su formación académica; es decir, como Licenciada en enfermería; no obstante de ello, una vez que recibió su designación procedió a realizar el trámite de afiliación a la Caja Nacional de Salud (CNS) y empezó a prestar sus servicios profesionales en dependencias del Hospital Roberto Galindo en el área de pediatría, posteriormente a momento de hacer conocer su estado de gestación pretendieron hacerle firmar un contrato dando por finalizada su relación laboral con la institución, entendiendo que, por su condición de mujer gestante se le estaría restringiendo el derecho al trabajo, razón por la que acudió ante el Ministerio de Trabajo, instancia que bajo los principios constitucionales conminaron su reincorporación por inamovilidad laboral el 22 de abril de 2019 a la que la institución prenombrada hizo caso omiso y a la fecha dio a luz a su bebé, que cuenta con treinta y seis días de nacida, no pudiendo ser atendida por el seguro de la CNS ya que se le exige la última boleta de pago, motivo por el cual se ve obligada demandar mediante acción de amparo constitucional el cumplimiento de la Resolución administrativa de reincorporación laboral ante el ilegal e indebido despido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR