SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2020-S3

Fecha: 12-Mar-2020

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Resolución 61/19 de 26 de julio de 2019, cursante de fs. 54 a 56, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Gobierno Autónomo Departamental de Pando cumpla con la Conminatoria MTEPS-JDTP 005/19 emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, con los siguientes fundamentos: i) A través de memorando de designación de 6 de marzo de 2019, se le hace conocer a la impetrante de tutela que a partir de esa fecha quedaba designada como personal eventual del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, acto con el cual comenzó la relación laboral; ii) La Conminatoria MTEPS-JDTP 005/19 se encuentra debidamente motivada y fundamentada al tener como argumento principal que de acuerdo al art. 5.II del DS 0012, no se aplica la inamovilidad laboral por situación de embarazo en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; empero, ello no debe entenderse como una negación absoluta de derechos, puesto que la misma norma prevé la excepción a la regla cuando se está ante un sector vulnerable; iii)   El art. 2 del DS 0012, regula la inamovilidad laboral al tratarse de mujer embarazada al momento de la desvinculación correspondiendo la aplicación del art. 48.VI de la CPE; iv) Las disposiciones constitucionales relativas a la problemática refieren a los arts. 46.I, 48.I y 49.III de la CPE que prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral, determinando igualmente la norma las sanciones correspondientes; v) La Conminatoria MTEP-JDTP 005/19 dispuso la reincorporación a su fuente de trabajo de la ahora impetrante de tutela considerando el art. 48.VI de la CPE y los Decretos Supremos (DDSS) 0012 y 0496 de 1 de mayo de 2010, disposiciones que garantizan la inamovilidad laboral de la mujer en estado de gestación hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad; vi) El derecho al trabajo es reconocido por los arts. 13.I y 46.I.1 de la CPE estableciendo que toda persona tiene derecho al trabajo digno y el Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos conforme también reconoce la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); vii) El DS 0495 de 1 de mayo de 2010 incluye los parágrafos IV y V en el art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, es así que en el caso de que el empleador no cumpla con la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental, la trabajadora o trabajador puede acudir a la justicia constitucional para exigir el respeto y cumplimiento del fin esencial del Estado de proteger el derecho al trabajo y la estabilidad laboral, a cuyo efecto deberá aplicarse la excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional conforme razonamientos de la SCP 0177/2012 de 14 de mayo; y, viii) El incumplimiento de la Conminatoria de reincorporación provoca la vulneración de los derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral y a la inamovilidad funcionaria por razón de embarazo, por lo que a fin de evitar dicha vulneración debe concederse la tutela solicitada.