SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2020-S3

Fecha: 12-Mar-2020

a)

La peticionante de tutela, a través de su abogado, ratificó in extenso el tenor de la acción de amparo y ampliándola manifestó que: a) El 6 de marzo de 2019, se la contrató de manera verbal y fue puesta a disposición de Recursos Humanos (RR.HH.) del Servicio Departamental de Salud (SEDES) de Pando derivándola al Hospital Roberto Galindo a la unidad de pediatría para que preste servicios, donde cumplió a cabalidad sus actividades conforme acreditan los informes de actividades suscritos por sus superiores desde el 6 de marzo hasta el 16 de mayo del referido año; b) De acuerdo al formulario FOR-AVC-09 el ente gestor –CNS- otorgó baja médica desde el 16 de mayo hasta el 29 de junio de 2019; sin embargo, fue sin derecho a subsidio prenatal debido a que el Gobierno Autónomo Departamental de Pando habría hecho conocer que la accionante ya no prestaba servicios en esa entidad; c) En ningún momento se le hizo conocer que trabajaría del 6 de marzo de 2019 hasta el 30 del mismo mes y año o por el lapso de noventa días, más al contrario, fue ella quien mediante carta de 5 de abril de ese año puso en conocimiento de la institución que se encontraba en estado de gestación y que necesitaba afiliarse, momento en el que se percató que le dieron un salario menor al que debía percibir como Asistente III; d) La accionante trabajó todo marzo y en abril cuando solicitó su seguro social el Gobierno Autónomo Departamental de Pando se enteró de su embarazo y elaboró un contrato de trabajo por el lapso de treinta días, que quisieron obligarla a suscribir para estar contemplada como personal eventual o a plazo fijo y con la finalidad de que no gozara de los beneficios sociales; e) Cuando acudió al Ministerio de Trabajo en audiencia la Licenciada Ana María Vicente Flores señaló que vieron conveniente pagarle por un mes de trabajo correspondiente a servicios manuales, además de referir que no fue como a profesional y que seguramente solicitaría nivelación salarial; f) Fue amenazada por la institución demandada a quedar callada sin pedir beneficios de lo contrario la dejarían sin trabajo y no se la volvería a contratar; g) Como mujer goza del derecho de inamovilidad para dar seguridad a quien está por nacer hasta que cumpla un año de edad, conforme al art. 48.IV de la (CPE) y Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, que brindan protección a la madre y al niño, derechos que son irrenunciables e imprescriptibles, además de haber cumplido a cabalidad el trabajo al que se le encomendó como licenciada en el servicio de pediatría del Hospital Roberto Galindo; h) El empleador de mala fe manifestó que ella se embarazó cuando trabajaba en el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija donde debió acudir a reclamar sus derechos laborales y reincorporación y no al Gobierno Autónomo Departamental, no obstante de contar con un certificado de trabajo del SAPSI donde prestó servicios hasta agosto de 2018 como consultora en línea sin beneficios; i) Al no contar con ningún tipo de contrato suscrito se pretende vulnerar sus derechos al salario, al trabajo estable y a “la seguridad”, previstos en los arts. 46, 48.IV y 49 de la CPE; por lo que solicita se otorgue la tutela, velando por el interés superior del niño establecido como derecho constitucional en el mencionado; y, j) Finalmente pide su inmediata reincorporación ordenando el pago de los salarios devengados, así como los beneficios que le corresponden como prenatal, nacido vivo y lactancia que deberá recibir a favor del menor.