SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
a)
La peticionante de tutela, a través de su abogado, ratificó in extenso el tenor de la acción de amparo y ampliándola manifestó que: a) El 6 de marzo de 2019, se la contrató de manera verbal y fue puesta a disposición de Recursos Humanos (RR.HH.) del Servicio Departamental de Salud (SEDES) de Pando derivándola al Hospital Roberto Galindo a la unidad de pediatría para que preste servicios, donde cumplió a cabalidad sus actividades conforme acreditan los informes de actividades suscritos por sus superiores desde el 6 de marzo hasta el 16 de mayo del referido año; b) De acuerdo al formulario FOR-AVC-09 el ente gestor –CNS- otorgó baja médica desde el 16 de mayo hasta el 29 de junio de 2019; sin embargo, fue sin derecho a subsidio prenatal debido a que el Gobierno Autónomo Departamental de Pando habría hecho conocer que la accionante ya no prestaba servicios en esa entidad; c) En ningún momento se le hizo conocer que trabajaría del 6 de marzo de 2019 hasta el 30 del mismo mes y año o por el lapso de noventa días, más al contrario, fue ella quien mediante carta de 5 de abril de ese año puso en conocimiento de la institución que se encontraba en estado de gestación y que necesitaba afiliarse, momento en el que se percató que le dieron un salario menor al que debía percibir como Asistente III; d) La accionante trabajó todo marzo y en abril cuando solicitó su seguro social el Gobierno Autónomo Departamental de Pando se enteró de su embarazo y elaboró un contrato de trabajo por el lapso de treinta días, que quisieron obligarla a suscribir para estar contemplada como personal eventual o a plazo fijo y con la finalidad de que no gozara de los beneficios sociales; e) Cuando acudió al Ministerio de Trabajo en audiencia la Licenciada Ana María Vicente Flores señaló que vieron conveniente pagarle por un mes de trabajo correspondiente a servicios manuales, además de referir que no fue como a profesional y que seguramente solicitaría nivelación salarial; f) Fue amenazada por la institución demandada a quedar callada sin pedir beneficios de lo contrario la dejarían sin trabajo y no se la volvería a contratar; g) Como mujer goza del derecho de inamovilidad para dar seguridad a quien está por nacer hasta que cumpla un año de edad, conforme al art. 48.IV de la (CPE) y Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, que brindan protección a la madre y al niño, derechos que son irrenunciables e imprescriptibles, además de haber cumplido a cabalidad el trabajo al que se le encomendó como licenciada en el servicio de pediatría del Hospital Roberto Galindo; h) El empleador de mala fe manifestó que ella se embarazó cuando trabajaba en el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija donde debió acudir a reclamar sus derechos laborales y reincorporación y no al Gobierno Autónomo Departamental, no obstante de contar con un certificado de trabajo del SAPSI donde prestó servicios hasta agosto de 2018 como consultora en línea sin beneficios; i) Al no contar con ningún tipo de contrato suscrito se pretende vulnerar sus derechos al salario, al trabajo estable y a “la seguridad”, previstos en los arts. 46, 48.IV y 49 de la CPE; por lo que solicita se otorgue la tutela, velando por el interés superior del niño establecido como derecho constitucional en el mencionado; y, j) Finalmente pide su inmediata reincorporación ordenando el pago de los salarios devengados, así como los beneficios que le corresponden como prenatal, nacido vivo y lactancia que deberá recibir a favor del menor.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR