SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
II.8.
II.8. Por Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-JDTP 005/19 de 22 de abril de 2019, el Jefe Departamental de Trabajo de Pando a.i. del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ordenó a Luis Adolfo Flores Roberts, Gobernador del Gobierno Autónomo del referido departamento efectuar la reincorporación por inamovilidad laboral de la hoy accionante a su fuente de trabajo en el mismo puesto que ocupaba y con el mismo salario que percibía; en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de su notificación, con el cien por ciento de goce de sus haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duro la suspensión de la relación laboral, Conminatoria que se emitió precautelando el interés superior del niño (a) que entonces se encontraba en el vientre y la garantía de inamovilidad laboral que se otorga a madres gestantes (fs. 5 a 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR