SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2020-S3

Fecha: 12-Mar-2020

II.12.

II.12. A fs. 67 y vta. consta Contrato de Prestación de Servicios G.A.D.P. 770/2019, suscrita entre el Gobierno Autónomo Departamental de Pando y Mariela Lazcano Ramos, para que desempeñe las funciones “…relacionados a los fines y objetivos institucionales del SERVICIO DEPARTAMENTAL DE GESTIÓN SOCIAL, del Gobierno Autónomo Departamental de Pando…” (sic), con vigencia del 7 de mayo de 2019 hasta el 30 de julio de esa misma gestión, contrato administrativo que tiene como base legal, entre otras normas, la Ley de Administración y Control Gubernamentales, el Estatuto del Funcionario Público, y el Reglamento Interno de Personal del Gobierno Autónomo Departamental de Pando.

           De la misma manera, el 1 de agosto de 2019, la impetrante de tutela, suscribió Contrato de Prestación de Servicios G.A.D.P. 771/2019, con una vigencia del 1 de agosto de 2019 hasta el 10 de diciembre del mismo año, para que preste sus servicios de acuerdo a las mismas características señaladas en el Contrato antes citado (fs. 68 y vta.).