SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
II.12.
II.12. A fs. 67 y vta. consta Contrato de Prestación de Servicios G.A.D.P. 770/2019, suscrita entre el Gobierno Autónomo Departamental de Pando y Mariela Lazcano Ramos, para que desempeñe las funciones “…relacionados a los fines y objetivos institucionales del SERVICIO DEPARTAMENTAL DE GESTIÓN SOCIAL, del Gobierno Autónomo Departamental de Pando…” (sic), con vigencia del 7 de mayo de 2019 hasta el 30 de julio de esa misma gestión, contrato administrativo que tiene como base legal, entre otras normas, la Ley de Administración y Control Gubernamentales, el Estatuto del Funcionario Público, y el Reglamento Interno de Personal del Gobierno Autónomo Departamental de Pando.
De la misma manera, el 1 de agosto de 2019, la impetrante de tutela, suscribió Contrato de Prestación de Servicios G.A.D.P. 771/2019, con una vigencia del 1 de agosto de 2019 hasta el 10 de diciembre del mismo año, para que preste sus servicios de acuerdo a las mismas características señaladas en el Contrato antes citado (fs. 68 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR