SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2020-S4
Fecha: 05-Mar-2020
a)
Jeaneth Choque García, Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de La Paz, remitió informe escrito de 14 de agosto de 2019, cursante de fs. 79 a 80 vta., señalando lo siguiente: a) La Resolución denunciada a través de la presente acción tutelar advirtió a las partes su derecho de apelación en el plazo de setenta y dos horas, conforme el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiendo sido legalmente notificada la accionante con la mencionada Resolución el 9 de agosto de 2019, según consta en la diligencia de notificación, sin que la misma haya sido objeto de apelación, por lo que no puede la impetrante de tutela pretender la modificación de dicha Resolución vía acción de libertad, máxime si la ley le franquea los mecanismos idóneos de impugnación a los fines de modificar la determinación que se acusa de vulneratoria; b) Dispuso el señalamiento de audiencia de consideración de revocatoria de medidas sustitutivas, la que fue suspendida en diferentes oportunidades por inasistencia de la ahora solicitante de tutela sin justificativo alguno conforme se tiene del acta de audiencia, extremo que derivó en su declaratoria de rebeldía, disponiéndose nuevo señalamiento previa purga de la misma para el 2 de julio de 2019, acto que nuevamente fue suspendido por la inasistencia del abogado de la defensa, disponiéndose la reprogramación para el 31 del citado mes y año, previa advertencia de que en caso de inasistencia a dicha audiencia conforme lo impetrado por la víctima y lo dispuesto por el procedimiento ingresaría obrados a despacho para la emisión de la resolución correspondiente, determinación con la que fue notificada la imputada el 22 de igual mes y año y no mereció por parte de la misma recurso de reposición alguno de manera oral o escrita por lo que una vez instalado el acto y verificada la inasistencia de la accionante sin justificativo alguno, no obstante de la advertencia en la audiencia precedente, se dispuso el cumplimiento del proveído de 22 de julio de 2019, por lo que, emitió la resolución correspondiente; y, c) La impetrante de tutela solicitó la modificación de medidas sustitutivas recién el 25 de julio de 2019, señalándose audiencia para el 31 del mes y año señalados, es decir, para el mismo día y hora para la consideración de la revocatoria; sin embargo, la imputada no asistió a dicho acto, siendo ella misma quien se puso en estado de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1.
- sino para que no se pierda la esencia misma de ser una acción heroica, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, como la existencia de otras vías o medios para hacer prevalecer el derecho considerado vulnerado, y ante la existencia de los mismos, de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de aguardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones
- III.2.
- REVOCAR