SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2020-S4

Fecha: 05-Mar-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida de fondos financieros y asociación delictuosa, previstos y sancionados en los arts. 363 quater y 132 del Código Penal (CP), la Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de La Paz −ahora demandada− mediante Resolución 196/2018 de 8 de agosto, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a su favor consistentes en detención domiciliaria, la obligación de presentarse una vez por semana a la fiscalía, arraigo, Resolución que fue apelada y confirmada en todas sus partes.

Posteriormente, el 30 de mayo de 2019 la parte demandante solicitó la revocatoria de sus medidas sustitutivas argumentando que su persona ya no viviría en el domicilio donde venía cumpliendo la detención domiciliaria, por lo que pidió su detención preventiva; no obstante que, el 14 del citado mes y año presentó escrito ante la autoridad jurisdiccional requiriendo la autorización de cambio de domicilio, explicando las razones del por qué le era urgente dicho extremo, razón por la cual se señaló audiencia de modificación de medidas sustitutivas para el 28 de igual mes y año, llevándose a cabo la misma como si fuera una modificación y no una autorización, la Jueza demandada dictó la Resolución 172/2019, por la cual dispuso rechazar la modificación de medidas sustitutivas adelantando inclusive criterio de que ya se hubiera incumplido la detención domiciliaria y con el cambio de domicilio se estaría obstaculizando la investigación.

Ante esta Resolución la parte contraria el 30 de mayo de 2019 solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas ofreciendo como prueba la citada Resolución, señalándose audiencia de revocatoria para el 31 de julio de igual año, por intermedio de su abogado se apersonó con la finalidad de justificar su inasistencia por encontrarse delicada de salud y que se le otorgue un plazo prudente para justificar; sin embargo, a simple pedido de la parte querellante, quien impetró que pasen obrados a despacho y se dicte la resolución de escritorio, la autoridad demandada de manera totalmente ilegal, sin otorgar un plazo prudente para respaldar su inasistencia, dictó el ilegal y vulneratorio Auto Interlocutorio 250/2019 de 31 de julio, por la cual dispuso declarar procedente la solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas solicitadas por la parte querellante y en consecuencia ordenó su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, sin haberla escuchado ni sometido a dicha audiencia contradictoria, tampoco permitir que se ofrezca prueba de descargo para enervar los supuestos riesgos procesales que concurrían.