Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2020-S4
Fecha: 05-Mar-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que se vulneró su derecho a la libertad, a la defensa y al debido proceso; toda vez que, la Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de La Paz –autoridad ahora demandada–, sin llevar a cabo una audiencia pública y contradictoria ordenó directamente que pasen obrados a despacho, donde mediante Auto Interlocutorio 250/2019, determinó revocar las medidas sustitutivas a su favor, disponiendo el correspondiente mandamiento de detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, pese que a través de su abogado hizo conocer a la citada autoridad jurisdiccional la justificación de su inasistencia debido a problemas de salud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1.
- sino para que no se pierda la esencia misma de ser una acción heroica, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, como la existencia de otras vías o medios para hacer prevalecer el derecho considerado vulnerado, y ante la existencia de los mismos, de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de aguardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones
- III.2.
- REVOCAR