SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2020-S4
Fecha: 05-Mar-2020
II.1.
II.1. De acuerdo al acta de registro de audiencia pública de revocatoria de medidas cautelares de 31 de julio de 2019, se advierte que en la misma ante la inasistencia de la accionante, la Jueza ahora demandada determinó que pasen obrados a despacho a efectos de emitir la resolución correspondiente dando cumplimiento a lo dispuesto en la audiencia de 22 de igual mes y año (fs. 5 a 6); en consecuencia, mediante Auto Interlocutorio 250/2019 de 31 de julio, la señalada autoridad, declaró fundada la solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva, formulada por la víctima disponiendo la detención preventiva de Claudia Mariela Quiroga Suárez −ahora accionante− en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, advirtiendo a las partes que la referida Resolución es apelable conforme el art. 251 del CPP (fs. 2 a 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1.
- sino para que no se pierda la esencia misma de ser una acción heroica, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, como la existencia de otras vías o medios para hacer prevalecer el derecho considerado vulnerado, y ante la existencia de los mismos, de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de aguardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones
- III.2.
- REVOCAR