SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2020-S4

Fecha: 05-Mar-2020

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, por Resolución 174/2019 de 14 de agosto, cursante de fs. 83 vta. a 85 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto Interlocutorio 250/2019 de 31 de julio, debiendo la Jueza demandada llevar a cabo la audiencia dentro de las cuarenta y ocho horas para sustentar la revocatoria de las medidas sustitutivas de la detención domiciliaria, en base a los siguientes fundamentos: 1) Se vulneró el debido proceso así como el principio de igualdad de partes, más aún si se trata de un proceso penal donde todos los actos son orales; 2) Con relación al principio de subsidiariedad es evidente que la SC 0050/2010 dispuso que se puede ingresar al fondo tomando en cuenta la naturaleza de la acción de libertad interpuesta, en el caso concreto es aplicable el inciso 3) del referido fallo constitucional porque el  Auto Interlocutorio 250/2019, pronunciada por la Jueza cautelar dispuso la revocatoria de una medida sustitutiva y la expedición de un mandamiento de aprehensión que afecta directamente a la libertad de la accionante, con relación a la Resolución emitida por la Jueza cautelar el art. 314 del CPP en su parágrafo II, señala que ante el planteamiento de un incidente que también es equiparado a la revocatoria de una medida cautelar porque este mecanismo de defensa tiene que ser considerado por la jueza quien debe escuchar a las partes en la audiencia y debe pronunciarse en la audiencia la resolución, no existe norma jurídica procesal penal o adjetiva ni Sentencia Constitucional que haya direccionado o modulado el Código de Procedimiento Penal con relación a los incidentes o las solicitudes de revocatoria, modificaciones de una medida cautelar, que determine que un Juez puede dictar en escrito, el motivo de la emisión de esa Resolución vulnera el debido proceso, deja en indefensión a la imputada, lesiona el derecho a la defensa y la seguridad jurídica; 3) Se evidenció que se fijaron varias audiencias a los fines de considerar la revocatoria de la medida cautelar contra la ahora accionante de las cuales varias fueron suspendidas en algunos casos justificadas por el abogado de la defensa; sin embargo, ante la inasistencia de la impetrante de tutela pese a que estaba debidamente justificada con la presentación de un certificado médico y el art. 88 del CPP, señala que cualquier persona a su nombre de ella puede justificar; empero, la Jueza cautelar dispuso que pasen obrados a despacho a efectos de dictarse la resolución por escritorio, lo que no se encuentra dentro del procedimiento penal así no asista el imputado con su abogado tal como refiere el parágrafo II del art 314 de la norma procesal penal, la audiencia debe llevarse a cabo aunque sin la presencia de este y dictarse la resolución, puesto a que el Juez como custodio y garante del debido proceso en un estado de derecho constitucional se constituye en el garante máximo de los derechos fundamentales; y, 4) La SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, estableció que las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien fue objeto de vulneración debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios.