SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2020-S3

Fecha: 12-Mar-2020

1)

La parte accionante ratificó de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: 1) Cuando se confirma el sobreseimiento o el rechazo que a la larga puede implicar el archivo de obrados, el Tribunal Constitucional Plurinacional implantó que la fundamentación debe ser mayor, y en el caso en análisis, la Resolución que se impugna es la que ratifica el rechazo de la denuncia, en la que se alegaba tentativa de aborto en el marco de las agresiones recibidas; pues, si bien se entiende completamente que esta instancia no es un “Tribunal Penal”; empero, se deben puntualizar dos argumentos: i) La falta de fundamentación toda vez que el fallo cuestionado contiene una serie de referencias de doctrina de libros, pero a partir de ello, ya se determina cuáles son los elementos subjetivos y objetivos, sin precisar aquellos que están ausentes en el caso; el demandado debió establecer los elementos objetivos, la tipicidad y la culpabilidad, entonces la cita jurisprudencial no implica una debida fundamentación; pero además, si el Fiscal instauró a partir de los autores cuáles son los elementos del delito y cómo se debe demostrar, en tal caso debió mencionar cuál era la prueba que se debía aportar o se debió producir para acreditar la comisión del hecho delictuoso; además, se alega que no se valoró “la prueba” en el cuaderno de investigaciones, sosteniendo que era ilegal, y por lo tanto, no podía ser introducida en la fundamentación, entonces la pregunta es por qué no lo expresó en su Resolución “…estaríamos impugnando dos elementos, pero tenemos que esperar a presentar una demanda de Acción de Amparo Constitucional para enterarnos cuál era el verdadero argumento…” (sic), lo que se denuncia no es la deficiente valoración de la prueba sino la falta de valoración, así como la contradicción cuando sustenta que no se tiene certeza del embarazo de la accionante y en una segunda parte manifiesta que se evidencia que estaba embarazada, así como tampoco se comprende por qué se considera irrelevante que su hija no haya declarado en la Cámara Gesell si fue testigo de lo acontecido; y, ii) Se vulneró el acceso a la justicia, toda vez que el Ministerio Público no investiga tipos penales sino hechos, he ahí la interrogante de por qué cuando los fiscales presentan imputación formal por un delito pueden acusar por otro, y es ahí que los jueces pueden cambiar el tipo penal, porque no se está juzgando el tipo penal sino los hechos, por lo tanto, se pueden modificar los tipos penales que tengan relación con el mismo bien jurídico protegido, entonces si el Fiscal en dos o tres partes de su Resolución sostiene que existieron y demostraron lesiones graves y leves pero que no se evidenció el aborto, no se comprende por qué no se remitieron antecedentes a la División respectiva; y, 2) Se conculcó su derecho a la vida, porque no solo se generó una lesión en su persona, sino también se debe considerar al ser en gestación, en razón a que el “formulario de la autoridad” hace referencia a tres tipos penales como ser tentativa de aborto, lesiones graves y leves; y, amenazas.

Finalmente, en cuanto a la denuncia efectuada por la parte accionante con relación a la lesión de sus derechos de acceso a la justicia y a la vida, no corresponde conceder la tutela impetrada, puesto que: 1) Sobre el derecho al acceso a la justicia, de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que la accionante lo ejerció de manera activa, verificándose que presentó los recursos previstos en la norma procesal penal; y, 2) En cuanto al derecho a la vida, no se demostró su vulneración, no pudiendo llegar a determinar este Tribunal, los suficientes elementos que permitan efectuar un mayor análisis al respecto.