SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto la Resolución FDLP/WEAL/R 76/2018 de 21 de noviembre, dictada por el Fiscal Departamental de La Paz ahora demandado; b) Se emita una nueva resolución congruente, dando valor a las pruebas omitidas -declaración de testigos, certificados médicos, entre otros-, considerando los cargos en la objeción de rechazo y subsanando los defectos denunciados; y, c) Si dicha autoridad fiscal evidenció la existencia del delito de lesiones, remita los antecedentes a la División respectiva para que se determine lo que corresponda.
William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz, mediante informe presentado el 8 de abril de 2019, cursante de fs. 389 a 391, manifestó que: a) Sobre la cantidad de citas de doctrina que según la accionante no demostraría cómo se aplican al caso concreto, se hace notar que las mismas guardan relación por la naturaleza del hecho y además, no se identificó de manera concreta qué doctrina no es aplicable; b) Respecto a que no realizó ninguna valoración de los elementos de convicción aportados por las partes y su relevancia para confirmar el rechazo, como las fotografías e informes, cabe mencionar que si bien cursan muestrarios fotográficos en el cuaderno de investigación; empero, los mismos no cumplen con lo previsto por el art. 13 del CPP, sobre la legalidad de la prueba concordante con el art. 216 del mencionado Código, haciendo notar que las pruebas carecen de valor probatorio, toda vez que no cuentan con requerimiento fiscal para su obtención ni fueron emitidas por el Laboratorio de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), donde se pueda dar fe del mismo, pues no se evidenció de qué aparato tecnológico o medio magnético se hubiera extraído y congelado las imágenes, ni se acreditó fehacientemente a quién pertenecen; refirió informes que no se valoraron, pero además, no señala qué informe en específico no se valoró, siendo genérico lo mencionado, ya que en la Resolución Jerárquica impugnada se consideró cada uno de los informes que cursan en el cuaderno de investigación; c) Con relación a que no se tomó la declaración en la Cámara Gesell de la adolescente de -ahora- 14 años de edad, que hubiera presenciado los hechos, es oportuno señalar que tal extremo fue solicitado por el Fiscal de Materia el 10 de junio de 2018 y en esa fecha fue notificado con el Auto de conminatoria de etapa preliminar emitido por la autoridad de control jurisdiccional; por lo que, en su cumplimiento se dictó la Resolución de rechazo 2605/2018 de 17 de julio, concluyendo por la insuficiencia de los motivos de convicción; además, tomando en cuenta la data de la investigación que es de 29 de julio de 2014, fue resuelta mediante Resolución de rechazo RJM 141/2016 de 29 de septiembre, reaperturado el 10 de mayo de 2018, rechazado nuevamente por Resolución 2605/2018; es decir, desde el hecho denunciado transcurrieron más de cuatro años y cinco meses, extremos que fueron examinados para ratificar la Resolución Jerárquica; d) Con relación a que no indicó qué prueba debía presentar y su relevancia en el rechazo, se debió considerar lo prescrito en los arts. 13, 71, 92, 216 y 224 del CPP; e) En cuanto a la supuesta contradicción referida a que no se estimó el aborto en grado de tentativa, no se presentaron pruebas del nacido vivo, y los informes médicos correspondientes no dieron suficientes elementos de convicción conforme al art. 304 inc. 3) del citado Código, más aún cuando la parte accionante podía reabrir el caso durante el transcurso de un año; y, f) Finalmente, la falta de declaración de los denunciados no es óbice para el desarrollo de la investigación y acumular elementos de convicción que sean pertinentes y útiles para la averiguación de la verdad histórica de los hechos; por lo que, el derecho de acceso a la justicia no se vulneró.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- Fragmento 13
- III.2.
- Fragmento 15
- REVOCAR en parte
- 2º Dejar