SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 041/2019 de 8 de abril, cursante de fs. 396 a 398 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) En el caso concreto, se tiene que la parte accionante cuenta con otro medio o recurso legal previsto en el art. 27 inc. 9) del CPP; por cuanto, conforme a dicho artículo, pueden reabrir la investigación en el término de un año, según lo establecido en el art. 304 del citado Código; asimismo, en conversión de acciones a pedido de la víctima o querellante, lo que implica que presentados nuevos elementos de juicio pueden continuar con la acción penal hasta conseguir la sentencia correspondiente; y, 2) En lo que respecta a que la autoridad demandada tenía la obligación de explicar en su debido momento cuál o cuáles eran las pruebas que debió aportar la querellante para las investigaciones correspondientes, no amerita mayores disquisiciones porque como víctima tenía la obligación de proponer las diligencias necesarias conforme prevé el art. 306 del referido cuerpo legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- Fragmento 13
- III.2.
- Fragmento 15
- REVOCAR en parte
- 2º Dejar