SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2020-S3

Fecha: 12-Mar-2020

Fragmento 15

En mérito a lo anterior y en lo principal, para realizar el análisis que corresponde en esta acción de defensa, ante la denuncia de la accionante por la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación, se constata que por memorial de 24 de julio de 2018, la accionante presentó ante la Fiscal de la División Corporativa de Delitos contra las Personas de El Alto, objeción contra la Resolución de rechazo 2605/2018, cuestionando los siguientes agravios: a) En la fase de investigación preliminar, una vez aperturada la causa penal por el lapso de veinte días, solicitó la declaración informativa de su hija en la Cámara Gesell, con el fin de colectar mayores indicios, extremo que se dio a lugar; empero, el Ministerio Público emitió requerimiento fiscal para dicha Cámara solicitando erróneamente anticipo de prueba, denotando una total falta de responsabilidad de los funcionarios públicos; hecho que no fue reparado; b) Los encausados se apersonaron efectuando todo tipo de peticiones y actos investigativos sin prestar su declaración, bajo el argumento de que se someterían a la investigación; c) La Resolución cuestionada se funda en el art. 304 incs. 3) y 4) del CPP; sin embargo, ese precepto no la justifica si ni siquiera se consideraron los elementos acumulados por el investigador asignado al caso, lo cual hace que la Resolución sea incompleta; y, d) Existen actos pendientes de investigación que realizar y a la fecha quedaron inconclusos pese a que el Ministerio Público tiene la obligación de llegar a la verdad histórica de los hechos, no dieron a lugar a realizarlos sin fundamento alguno, pese a su solicitud de ampliación de etapa preliminar; y, la Resolución de rechazo no podrá ser válida cuando la misma se funde en la propia inactividad del Ministerio Público, máxime si se estableció que el óbice versa en la ausencia de la declaración de los encausados y que estaría catalogada como defecto absoluto (Conclusión II.6.).