SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
Fragmento 13
La accionante a través de su representante señala como lesionados sus derechos al debido proceso en su elemento de fundamentación, al acceso a la justicia y a la vida; en virtud a que el Fiscal Departamental de La Paz -hoy demandado- dictó la Resolución FDLP/WEAL/R 76/2018 de 21 de noviembre, ratificando la Resolución de rechazo 2605/2018 de 17 de julio, sin la debida fundamentación y sin considerar todos los puntos cuestionados en su memorial de objeción, como ser la falta de valoración de la prueba y declaración de una testigo, que los encausados se apersonaron y realizaron todo tipo de peticiones sin ni siquiera declarar y que quedarían pendientes actos de investigación que no se efectivizaron por inactividad del Ministerio Público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- Fragmento 13
- III.2.
- Fragmento 15
- REVOCAR en parte
- 2º Dejar